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Nuestros servicios
Proceso

Nuestra metodología para abordar la falta de entrega del Registro de Empleo es clara y resolutiva. Primero, evaluamos su situación concreta: verificamos si su empleador está obligado a emitirlo (generalmente, empresas con 10 o más trabajadores) y si ha transcurrido el plazo legal de entrega. Luego, redactamos una carta formal de requerimiento, citando el artículo 153 del Código del Trabajo, que establece esta obligación. Si no hay respuesta, procedemos a interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo, la cual puede multar al empleador. En casos complejos o de despido, evaluamos si la negativa constituye una vulneración adicional de derechos, integrando la estrategia con otras acciones legales. Para entender mejor el contexto de un despido, le recomendamos revisar nuestra guía sobre Qué Hacer Cuando Te Despiden.
Consideraciones Locales — Chile
La obligación de emitir el Registro de Empleo es uniforme en todo el territorio nacional, ya que se rige por el Código del Trabajo. Sin embargo, la agilidad de los procedimientos ante la Dirección del Trabajo puede variar ligeramente entre regiones, dependiendo de la carga de trabajo de cada oficina inspectora. Cada estudio listado, con presencia y conocimiento de las dinámicas locales, gestiona estos trámites de manera eficiente, ya sea para trabajadores en la Región Metropolitana, Valparaíso o el Biobío. Adaptamos nuestra comunicación y seguimiento para optimizar los plazos, asegurando que su derecho se haga valer con la misma celeridad y profesionalismo en cualquier ciudad de Chile donde nos consulte.
Stack Tecnologico
- Código del Trabajo, Artículo 153: Establece la obligación del empleador de emitir el Registro de Empleo.
- Código del Trabajo, Artículo 506: Detalla las infracciones y sanciones aplicables por incumplir obligaciones como la entrega de certificados.
- Ley N° 20.267 (que crea el Registro de Empleo): Define el contenido, formato y finalidad del documento.
- Circular de la Dirección del Trabajo: Instruye sobre los procedimientos para denunciar la falta de entrega.
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Preguntas Frecuentes
¿Mi empleador se puede negar a darme el Registro de Empleo si debo dinero a la empresa?
No. La entrega del Registro de Empleo es una obligación legal independiente de cualquier deuda que usted pueda tener con la empresa. El artículo 153 del Código del Trabajo es claro al respecto. La negativa a entregarlo es una infracción que puede ser denunciada ante la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de que la empresa pueda iniciar acciones legales separadas para cobrar la deuda.
¿Qué hago si mi ex empleador no responde a mi solicitud de Registro de Empleo?
Si ha transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde su solicitud escrita sin respuesta, el paso siguiente es presentar una denuncia formal ante la Dirección del Trabajo de la comuna donde se ubica la empresa. Este trámite puede realizarse online. Nosotros podemos asesorarle en la redacción de la denuncia y el seguimiento del procedimiento inspector.
¿El Registro de Empleo es lo mismo que el Finiquito o la Carta de Recomendación?
No, son documentos distintos. El Finiquito da por terminado el contrato y detalle los pagos finales. La Carta de Recomendación es voluntaria. El Registro de Empleo es un certificado oficial de ingresos y cotizaciones, de carácter obligatorio, que sirve específicamente para fines previsionales y crediticios. Es importante contar con los tres en situaciones de término de contrato.
¿Cuánto cuesta la asesoría para obtener el Registro de Empleo en Chile?
El costo de nuestra asesoría depende de la complejidad del caso: si solo requiere una carta de requerimiento, si es necesario un trámite de denuncia ante la Dirección del Trabajo, o si el caso forma parte de una estrategia legal más amplia (como un despido injustificado). Para casos estándar de exigencia de entrega, ofrecemos un rango referencial acotado. Le recomendamos solicitar una evaluación específica de su situación para recibir una propuesta de honorarios precisa y transparente.